Dimensión: 2.2.3: Libertad de información

Esta dimensión se refiere a la legislación sobre el derecho a la información que se aplica al parlamento. Conocida comúnmente como legislación sobre libertad de información, este tipo de legislación se ha promulgado en muchos países. La legislación en materia de libertad de información reconoce que, dado que los organismos del sector público reciben fondos públicos, los ciudadanos y las organizaciones deberían poder solicitar acceso a información específica sobre sus actividades y operaciones.

Esta misma expectativa se aplica al parlamento, que debe publicar de forma proactiva información sobre su trabajo y también debe estar obligado a proporcionar información específica previa solicitud. Esto puede lograrse haciendo que el parlamento forme parte de un régimen general de libertad de información, o estableciendo disposiciones específicas para el parlamento, sobre la base de que el parlamento es diferente y está separado de las agencias ejecutivas.

Las disposiciones en materia de libertad de información, incluidas las aplicables al parlamento, deben seguir una serie de principios generales. Entre ellos figuran los siguientes

  • Publicación proactiva de categorías predeterminadas de información
  • Publicación de datos abiertos
  • Divulgación máxima
  • Excepciones limitadas
  • Acceso facilitado a la información
  • Derecho de recurso ante un órgano independiente

Las disposiciones parlamentarias en materia de libertad de información deben exigir la máxima divulgación de la información, incluida la relativa a los procedimientos y procesos parlamentarios y a la administración parlamentaria. Las excepciones deberán definirse con precisión. Los requisitos parlamentarios en materia de libertad de información deben tener en cuenta la prerrogativa parlamentaria de que gozan los diputados, en particular en su relación con los electores, que puede limitar el acceso a la información en circunstancias muy específicas definidas por la ley u otros reglamentos.

El Parlamento debe seguir unas directrices detalladas en materia de libertad de información que cubran, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Quién puede solicitar acceso y cómo puede hacerlo
  • Los plazos para facilitar la información
  • La posibilidad de elegir el formato de la información (copia impresa, digital, etc.) 
  • El hecho de que el acceso sea gratuito por defecto, incluido el acceso a la información en un formato en línea legible por máquina (si se aplican tasas, no deben ser superiores al coste real de recuperar y proporcionar la información).
  • El derecho a reclamar, y el procedimiento de recurso en caso de que la información no se facilite, se facilite sólo parcialmente o no se facilite a su debido tiempo. 
  • El almacenamiento de datos sobre las solicitudes recibidas y las respuestas proporcionadas.

Véase también el Indicador 3.1: Transparencia de procesos parlamentarios.
 

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Objetivo deseado

Sobre la base de un análisis comparativo mundial, un objetivo al que aspiran los parlamentos en el ámbito de la "libertad de información" es el siguiente:

  • El marco jurídico establece un régimen parlamentario de libertad de información que se ajusta a las obligaciones nacionales e internacionales y a las mejores prácticas. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar información en virtud del régimen parlamentario de libertad de información.
  • El Parlamento sigue unas directrices detalladas en materia de libertad de información, que exigen la máxima divulgación de la información, incluida la relativa a los procedimientos y procesos parlamentarios y a la administración parlamentaria. 
  • Todas las excepciones están clara y estrictamente definidas por la ley, con una fuerte prueba de "interés público" para la divulgación. El privilegio parlamentario puede limitar el acceso a la información en circunstancias muy específicas y claramente definidas.
  • El régimen parlamentario de libertad de información establece normas para la publicación proactiva de categorías predeterminadas de información, incluso en formatos abiertos y legibles por máquina. 
  • La información se proporciona en respuesta a las solicitudes parlamentarias de FOI de manera coherente y oportuna. Las denegaciones de información, o la no divulgación de información completa, son revisadas por un organismo externo independiente, cuyas decisiones son vinculantes.
     

Evalúe su parlamento en relación con esta dimensión

Criterios de evaluación

1: Régimen parlamentario de libertad de información

El marco jurídico establece un régimen parlamentario de libertad de información que se ajusta a las obligaciones nacionales e internacionales y a las mejores prácticas. Cualquier ciudadano u organización puede solicitar información en virtud del régimen parlamentario de libertad de información.

2: Directrices

El Parlamento sigue unas directrices detalladas en materia de libertad de información, que exigen la máxima divulgación de la información, incluida la relativa a los procedimientos y procesos parlamentarios y a la administración parlamentaria.
 

3: Excepciones

Las excepciones están clara y estrictamente definidas por la ley, con un criterio estricto de "interés público" para su divulgación. El privilegio parlamentario puede limitar el acceso a la información en circunstancias muy específicas y claramente definidas.

4: Publicación proactiva

El régimen parlamentario de libertad de información establece normas para la publicación proactiva de categorías predeterminadas de información, incluso en formatos abiertos y legibles por máquina.

5: Cumplimiento

La información se facilita en respuesta a las solicitudes parlamentarias de libertad de información de forma coherente y oportuna. Las denegaciones de información, o la no divulgación de información completa, son revisadas por un organismo externo independiente, cuyas decisiones son vinculantes.
 

Cómo completar esta evaluación

Esta dimensión se evalúa en función de varios criterios, cada uno de los cuales debe evaluarse por separado. Para cada criterio, seleccione uno de los seis grados descriptivos (Inexistente, Rudimentario, Básico, Bueno, Muy bueno y Excelente) que mejor refleje la situación en su parlamento, y proporcione detalles de las pruebas en las que se basa esta evaluación. 
Las pruebas para la evaluación de esta dimensión podrían incluir lo siguiente:

  • Disposiciones del marco jurídico relativas a la FOI parlamentaria
  • Directrices parlamentarias en materia de libertad de información
  • Categorías de información publicada de forma proactiva
  • Estadísticas sobre las solicitudes de FOI, incluyendo el número de solicitudes recibidas y aprobadas, puntualidad, costo, y cualquier apelación y sus resultados.
     

    Cuando proceda, proporcione comentarios o ejemplos adicionales que respalden la evaluación.
     

Fuentes y lecturas adicionales

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La evaluación en relación con los Indicadores conlleva el diagnóstico y el examen de las fortalezas y las debilidades, por ejemplo, lo que el parlamento está haciendo bien y lo que podría hacer mejor o con más eficacia, teniendo en cuenta las buenas prácticas establecidas que se describen en los indicadores.

Lea la guía para la evaluación a fin de saber qué debe tenerse en cuenta a la hora de realizar una evaluación en función de los Indicadores. Descubra el modo de prepararse, la forma de establecer los objetivos de la evaluación y la manera de organizar el proceso, entre otras cuestiones. Contacte con los colaboradores del proyecto para obtener asesoramiento experto.

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